Definición OAIM (Oficina de Acceso a la Información Municipal)

Está aquí: 

La Oficina de Acceso a la Información (OAI), es un mandato de la Ley General de Libre Acceso
a la Información Pública Ley 200-04 y el Decreto No. 130-05 que crea el reglamento de dicha
ley, con el objetivo de apoyar a entidades y personas tanto públicas como privadas mediante las
informaciones solicitadas.
Visión
Convertir la información en una herramienta al servicio de la ciudadanía, en un municipio rico en
valores de honestidad y honradez,  instaurando una cultura de transparencia y credibilidad
institucional.
Misión
Garantizar el libre acceso a la información pública municipal, apoyando el derecho que tiene la
ciudadanía de recibir información de todo tipo de carácter público a nivel municipal, entregando
las informaciones solicitadas de una manera completa, veraz, adecuada y oportuna; asi como
también cumplir con el deber de publicar por todos los medios, todos los actos y actividades de
la administración pública que realiza el Ayuntamiento de Moca y sus Dependencias, con carácter
de actualización permanente.

 

Definición del(la) RAI
Es el(la) representante del Acceso a la Información, es el responsable de recibir las solicitudes,
tramitar, facilitar y entregar las informaciones requeridas y de ser el canal de comunicación entre
la institución y la ciudadanía. Tiene además la tarea de publicar de manera permanente y
actualizada, las informaciones en el portal web institucional de transparencia.
Proceso de Solicitud de Información:
 Todo ciudadano tiene el derecho de solicitar información de carácter público, visitando
personalmente la Oficina de Acceso a la Información o visitando el Portal Web
Institucional en la sección Transparencia.
 La RAI recibe la solicitud, revisa dicho documento con la finalidad de verificar que está
debidamente redactada y que cumple con los requisitos legales.
 Completa el formulario de solicitud de información y registra los datos en un Libro de
Registro.
 Se entrega de copia de formulario, al solicitante.
 La RAI solicita al Departamento que maneje dicha información, mediante otro formulario.
 La RAI dará seguimiento de la(s) solicitud(es) hasta confirmar que se ha suministrado o
hasta la entrega de la información.